RECURSO DE ALZADA A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1684/2021 DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE UTILIDAD PÚBLICA.

 

RECURSO DE ALZADA A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1684/2021 DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE UTILIDAD PÚBLICA.


TEXTO DEL RECURSO:

GOBIERNO DE CANARIAS

Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático

ASUNTO: Recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático a la Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161. Publicada en el«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2021,



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En calidad de ALEGANTE/ VECINO/ AFECTADO POR LAS EXPROPIACIONES/......

................desea presentar el siguiente Recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático a la RESOLUCIÓN de Rosa Ana Melián Domínguez, Directora General de Energía Nº 1684/2021 de 14/12/2021 DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA de la Dirección General de Energía, relativa al proyecto denominado “Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira – Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II”, con número de expediente AT18R161.


ALEGACIONES

PRIMERA.- Se ha procedido a otorgar la Autorización Administrativa de la Central Hidroeléctrica Chira-Soria en la isla de Gran Canaria a Red Eléctrica de España (REE) sin disponer de la Decisión de la Unión Europea relativa a la solicitud de excepción de determinadas disposiciones de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

La Unión Europea exige a los Estados miembros que los gestores de redes de transporte no poseerán, desarrollarán o explotarán instalaciones de almacenamiento de energía, conforme a lo establecido en el artículo 54.1 de la Directiva UE 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Por tanto, mientras no se emita Decisión de la Comisión Europea y se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, entendemos que no procede autorizar la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado “Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II (Expediente AT18161) promovido por Red Eléctrica de España S.A.U., ya que estaría incurriendo en una conducta contraria al principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.

El TJUE consagró el principio de primacía en la sentencia Costa contra Enel del 15 de julio de 1964. En esta sentencia, el Tribunal declara que el Derecho procedente de las instituciones europeas se integra en los sistemas jurídicos de los Estados miembros que están obligados a respetarlo. Por lo tanto, el Derecho europeo tiene primacía sobre los Derechos nacionales. En consecuencia, si una norma nacional (artículo 5 de la Ley 17/2013, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapenisulares) es contraria a una disposición europea (artículo 54.1 de la Directiva UE 2019/944) los estados miembros deben aplicar la disposición europea, por tanto, Red Eléctrica de España no puede ser titular de la Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria.

SEGUNDA.- Infracción a la normativa española, en concreto, a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El artículo 22 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que se puedan suspender los plazos legales para resolver cualquier procedimiento cuando se dé el siguiente caso:

b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.

c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado.

El artículo 5 de la Ley 17/2013 y la Orden IET 2.209/2014 son nulos de pleno derecho de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47.1 e) y f) y 47.2, y en todo caso, anulables conforme dispone el artículo 48.1 de la Ley 39/2015 que regula el Procedimiento Administrativo Común, al ser contrarios a la normativa europea.

Como ya se ha señalado, la DGPEyM, inició el 23 de noviembre de 2020 un procedimiento ante la Comisión Europea solicitando autorización para aplicar distintas excepciones al ordenamiento comunitario en relación a la normativa del sector eléctrico de aplicación a los territorios no peninsulares. En concreto, se solicita la excepción del artículo 54 de la Directiva (UE) 2019/944, justamente la flagrantemente infringida en el otorgamiento de la CHChS a REE.

Sin embargo, el inicio de dicho procedimiento, a solicitud del Estado Español, y que aún no ha concluido, y que condiciona claramente le legalidad del otorgamiento de las distintas autorizaciones administrativas concedidas después noviembre de 2020 a REE, no ha supuesto la suspensión de ninguno los procedimientos ya iniciados, y con absoluta indiferencia a cualquier principio de prudencia, se han iniciado otros procedimientos relacionados con la central hidroeléctrica; entre ellos la Resoluón del 14 de diciembre de 2021, la Dirección General de Energía dictó Resolución concediendo autorización administrativa y declaración de utilidad pública del proyecto de la CHChS.

Todos estos procedimientos debieron haberse suspendido desde el 23 de noviembre de 2020, o no debieron haberse iniciado.

TERCERA.- La autorización aprobada mediante la mencionada Resolución no se ajusta a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mogán, la Ordenanza Municipal provisional Zonas Libres del municipio de Mogán, así como la Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad de fecha de 18 de noviembre de 2013 en lo relativo al Plan de Gestión de la ZEC ES7011004 Macizo de Tauro II.

CUARTA.- La presente resolución tampoco se ajusta a lo establecido a las Directivas europeas sobre hábitats y sobre aves exigen que cualquier plan o proyecto que se tomen medidas compensatorias para garantizar la protección de la coherencia global de la red Natura 2000. La responsabilidad principal de la correcta aplicación de estas normas recae en las autoridades de los Estados miembros.

No constan ningún tipo de medida compensatoria cuando el EIA reconoce que se afectan a 4 espacios naturales de la Red Natura 2000 y de manera especialmente grave, y reconocida por el Decreto y declaración de impacto ambiental, algunas infraestructuras del proyecto se construirán en el Área Especial de Conservación (ZEC) ‘Macizo de Tauro II’ y específicamente en áreas clasificadas en el plan de manejo del sitio como “áreas prioritarias para la conservación”. De acuerdo con el plan de manejo del sitio, estas áreas están dedicadas a la conservación y protección de los objetivos de conservación del SAC y no pueden ser cambiadas de uso sin haber sido autorizados por las autoridades estates y europeas responsables de las Red Natura 2000.

QUINTA.-Se ha autorizado el proyecto sin tener en cuenta el Informe de la Dirección General de Salud Pública (28/10/20) presentado durante el proceso de alegaciones sobre el potencial impacto en la salud de la Central Hidroeléctrica de bombeo Chira-Soria en el que se concluyen unas afecciones inadmisibles para la población del Barranco de Arguineguín, tanto durante la fase de construcción se como de funcionamiento de la Central Hidroeléctrica; afirmándose que “La magnitud de la obra y operaciones a realizar, con un tiempo previsto de seis años, que probablemente se multiplicará por 2 o por 3, produciría un impacto significativo en la cotidianidad y calidad de vida de las personas que residen en el área de influencia”.

Se describe como la obra afectará a cuestiones como la movilidad, “ya que muchas de ellos son núcleos que dependen de una única vía de acceso a los domicilios y a su medio de vida; además las obras generarán molestias derivadas de las exposición al ruido, al polvo, a las vibraciones junto a un impacto visual significativo y la posibilidad de afectar su salud”. Y añade “ A ello hay que sumar la emisión de gases de combustión por la maquinaria pesada y otros dispositivos, compuestos nitrogenados o clorados durante las voladuras, partículas en suspensión y compuestos orgánicos volátiles por el uso de materiales bituminosos en la ejecución de viarios y plataformas, o de hexafluoruro de azufre (SF6)”.

Otro efecto de la obras que Salud Pública es la emisión de ruido y vibraciones como consecuencias de las voladuras, la excavación en la central y en los túneles proyectados que a su vez requieren potentes sistemas de ventilación, por el funcionamiento de la maquinaria pesada y trasiego de vehículos entre otros, “ la magnitud de este impacto en la población sería tal que no sería suficiente la distancia para su aminoración debido a la cercanía de las zonas sensibles, no pudiéndose cumplir con los umbrales de ruido contenidos en la normativa vigente”.

Reconoce el informe una posible afectación de la calidad del agua del mar por las obras para el emisario y el inmisario, por la turbidez por el movimiento de fondos y la posibilidad de derrame de contaminantes en los fondos marinos. “En el caso del impacto en las aguas continentales, se verían afectadas las playa de Santa Águeda y Arguineguín cuyo periodo estimado sería muy prolongado por lo que no se puede minimizar el carácter negativo y significativo de todos estos impactos”.

Se afirma que los vecinos sufrían un aislamiento durante años por la limitaciones al acceso por carretera a servicios sanitarios y otro tipo de servicios en las poblaciones y se aborda las alteraciones del paisaje y en la morfología del entorno del entorno y los márgenes de los embalses de Soria y Chira, además del fondo del barranco de Arguineguín.

Asimismo destaca como significativos los efectos de la instalación de líneas para el transporte de electricidad y la alteraciones de varios barrancos y barranquillos, suponiendo un incremento del riesgo de avenidas e inundaciones.

Los daños mencionados también afectarían a excursionistas, al disfrute de zonas recreativas y turísticas (alrededores de las presas, Barranco de Arguineguín) y a los terrenos destinados al cultivo.

Asimismo se menciona “el uso de explosivos, problemas de seguridad vial, desplazamiento de rocas y avalanchas de tierras, ruido y el riesgo eléctrico y de accidentes en general”.

En la fase de funcionamiento seguirán existirán riesgos para la salud de carácter indirecto así como afecciones al bienestar de las personas. La ocupación del suelo por infraestructuras asociadas en el Barranco de Arguineguín, los tendidos eléctricos con la generación de ruido y la emisión de campos electromagnéticos, la posibilidad de vertidos de la salmuera o de contaminantes de la EDAM y su circuito en masas de agua subterráneas y superficiales, la generación de ruido por la EDAM y los sistemas de ventilación, son algunos ejemplos.

SEXTA.- Infracción a la normativa sobre seguridad de las presas

En la actualidad, ninguna de las dos presas ( Chira y Soria) cumple con la normativa sobre seguridad de presas, en especial la presa de Chira. La Presa de Chira todavía no está dotada de elementos -auscultación e inspecciones- que permitan detectar con antelación si entra en una situación potencialmente insegura y si lo proyectado se cumple (Inspección, Auscultación e Interpretación); no está dotada de un órgano de desagüe que permita dominar el embalse; y hasta la fecha los responsables de la presa no han expuestos a la sociedad de Gran Canaria todos los documentos sobre su seguridad. 

Chira es una presa de gravedad y resiste por su propio peso las solicitaciones desestabilizantes (como el peso propio, el empuje hidrostático, la presión intersticial, las acciones sísmicas, el efecto del oleaje, las variaciones de temperatura). Respecto al peso propio, cabe indicar que es el parámetro fundamental en las presas de gravedad, pues de él deriva su estabilidad. Para Chira, su valor permanente es función de las dimensiones y la forma de la presa, y viene dado por el producto de su sección transversal (incluyendo la coronación) por el peso específico de la mampostería. La mampostería es la suma de los mampuestos (piedras) más el mortero (cal, cemento, arena). Tiene dos juntas de trabajo, la primera estaba oculta por los escombros existentes a pie de presa (parcialmente retirados al realizar inyecciones en 2021 en el terreno), mientras que la segunda está a 7,60 m del piso del camino de coronación (ambas juntas quedaron expuestas por las dos interrupciones de los trabajos de construcción de la presa). Tiene importantes filtraciones en el contacto roca – muro del estribo derecho, en el paramento (sobre todo en el estribo izquierdo) y bajo el cauce. 

Se puede concluir que no están garantizadas las condiciones de seguridad del muro de Chira porque su titular y su gestor no cumple con las normativas, mientras que todos los informes realizados han utilizado datos aproximados, no reales.

No se han hecho públicos los informes efectuados en relación a la presa de Chira, con motivo de la tramitación del proyecto de Chira/Soria, conociendo tan solo los resultados de los mismos, coincidentes en garantizar la seguridad de las presas, pero sin someterlos ni a contradicción, ni a análisis crítico.

El simple hecho de la gran cantidad de informes encargados y realizados en los últimos años evidencia la poca confianza que el propio CIAGC tiene sobre el estado de la presa de Chira. El propio director del proyecto, don Yonay Jesús Concepción muestra reticencias acerca del estado de la presa de Chira ( https://youtu.be/x3gkq6ICqUw ).r

SÉPTIMA.- Falta de justificación de la declaración de utilidad pública.

En la presente Resolución de procede a declarar de Utilidad Pública de las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, en base a que “La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero, finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París”, sin embargo el proyecto no se ajusta a ninguna de las causas mencionadas ya que se no se trata de una instalación de energías renovables, sino de una central hidroeléctrica reversible alimentada con agua desalada utilizando mayoritariamente energía fósil sin que se haya demostrado que pueda “ mejorar el sistema eléctrico de Canarias” ni que pueda contribuir a “disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero”.

Según un informe técnico elaborado por Lucas Rodríguez Válido, Ingeniero Civil y Auditor de obras públicas, en el que se analiza con rigurosidad el proyecto Chira-Soria se demuestra con datos como el mencionado proyecto es obsoleto, inadecuado para Gran Canaria, inoperativo, costoso, irrelevante para la penetración de las renovables y por lo tanto ineficaz para la lucha contra el cambio climático y resulta inoperativo para el fin propuesto por los promotores.

Las renovables y el almacenamiento son las claves del modelo energético que tiene que llevarnos a la descarbonización definitiva. Para aproximar la generación al consumo se recurre al almacenamiento desde tres ámbitos: la movilidad eléctrica, las instalaciones domésticas y a gran escala en la red de distribución.

En torno al 2030 Chira-Soria solo será una ruinosa pila hidráulica de 7 horas de capacidad (3,2GW), que seguirá desalando y bombeando a los embalses y vendiendo el megawatio a un precio 5 veces más caro que el resto de sistemas de generación. 

No hay ninguna razón que justifique con firmeza la ejecución de este proyecto, ni técnica ni medioambiental. Este proyecto, lejos de potenciar, frenará la entrada de Canarias en la revolución tecnológica y energética del siglo XXI. 

https://salvarchira.blogspot.com/2021/05/analisis-tecnico-de-la-central-de.html

Ricardo Guerrero Lemus, Catedrático de Física Aplicada de la Universidad de la Laguna, afirmó que el futuro es la electrónica de potencia, un elemento revolucionario que permitirá maximizar el desarrollo de las renovables. Es “el Internet de la energía regulable”, afirmó, y puede avanzar en una generación de electricidad cada vez más limpia.

Según Ricardo Guerrero, el proyecto Chira Soria forma parte del pasado, de una fase ya superada en el resto del estado en la evolución de las energías renovables que responde más a los tradicionales intereses extranjeros sobre el control de la energía en Canarias que a los intereses públicos.

https://salvarchira.blogspot.com/2021/07/un-debate-en-humanidades-ulpgc-concluye.html

Por todo ello solicito LA ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161. Publicada en el«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2021,


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